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Contraloría General de la República · N° 017106N17

Dictamen N° 17.106, de 11 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 17.106 Fecha: 11-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Vargas Elgueta, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de los descuentos practicados a su pensión de retiro por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a favor de una Cooperativa de Ahorros y Créditos, por concepto de crédito y cuota social. Requerida de informe, la aludida dirección manifiesta que, a contar del mes de septiembre de 2016, efectúa una rebaja por $ 44.662, mensuales, en la pensión del recurrente, correspondiente al crédito que contrajo en julio del mencionado año con la referida cooperativa, adjuntando copia de un mandato otorgado por él para que se realicen los descuentos respectivos. Al respecto, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s. 28.733, de 1993, 37.338, de 2006 y 55.939, de 2009, de este origen, se resolvió que para realizar descuentos sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 3° de la ley N° 20.881 -que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, publicada en el diario oficial el 6 de enero de 2016-, sustituyó el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, eliminando la expresión "de consumo o de vivienda”. De este modo, la redacción actual del precitado artículo único permite que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijen y modifiquen los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968 y el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) del mismo año, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. En cambio, su inciso segundo -el que no sufrió alteraciones-, añade que tratándose de los pensionados a que se refiere la letra e) del artículo 2° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1 y el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2 citado, el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional, bastando la solicitud de la entidad respectiva para que esta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado. Siendo ello así, y tal como se consignara en el dictamen N° 74.601, de 2016, de esta procedencia, cumple con advertir que desde la vigencia de la aludida reforma legal, DIPRECA puede efectuar descuentos en las pensiones por deudas contraídas por sus afiliados con cualquier cooperativa, no solo de consumo o vivienda como ocurría antes, debiendo aplicarse tal preceptiva a todas las obligaciones pactadas desde el 6 de enero de 2016 en adelante -data de vigencia de la anotada ley N° 20.881- lo que implica, a su vez, que esta prerrogativa no rige respecto de los créditos asumidos con anterioridad a esa fecha, a no ser que expresamente el afiliado consienta en ello. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que, en el evento que el préstamo otorgado por una cooperativa haya sido contraído con posterioridad a la indicada época o, en caso contrario, haya sido autorizado expresamente por el beneficiario, el descuento practicado en la pensión del señor Vargas Elgueta se ajusta a la normativa aplicable. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017106N17, de 11 de mayo de 2017.

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