Contraloría General de la República · N° 039032N11
Dictamen N° 39.032, de 22 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.032 Fecha: 22-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de efectuar el control preventivo de legalidad de la resolución N° 8, de 2011, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, mediante la cual se aprueban bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación de servicios de revisión y evaluación de procesos y herramientas para la administración de información de los créditos en las instituciones de educación superior adscritas al sistema de créditos de la ley N ° 20.027, toda vez que dicho acto no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.5, en relación con su numeral 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En efecto, del análisis del certificado de estimación del gasto, suscrito por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la referida Comisión, de fecha 26 de enero de 2011, se desprende que el monto total de la contratación no superará las 5.000 unidades tributarias mensuales. Atendido lo expuesto, se remite adjunta la resolución señalada, sin perjuicio de los controles de reemplazo que proceden, de conformidad con lo señalado en, el Título VI de la citada resolución N 1.600. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039032N11, de 22 de junio de 2011.
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