Contraloría General de la República · N° 070201N12
Dictamen N° 70.201, de 13 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 70.201 Fecha: 13-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Heidy Tiare Mejías Reyes, para reclamar de la decisión adoptada en el Hospital San Juan de Dios, de poner término a su relación laboral con ese organismo, no obstante encontrarse amparada, según afirma, por el fuero maternal. Requerido de informe, dicho establecimiento hospitalario manifestó, en síntesis, que la medida impugnada se ajustó a derecho, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, resulta menester indicar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la peticionaria fue designada como suplente en el citado hospital desde el 24 de marzo y hasta el 17 de abril de 2012. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Luego, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 47.378, de 2012, de este Órgano de Control, la servidora que ejerce sus labores en calidad de suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a este ejercer sus funciones, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que la recurrente solo se encontró amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del término fijado para su desempeño en la calidad indicada. Finalmente, y en lo que dice relación con las licencias médicas a las que alude la interesada, cumple con hacer presente que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 4.652, de 2012, aquellas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de los empleados que se encuentran gozando de ellas, cuando se produce una causal legal de extinción de sus labores, evento en el que tal desvinculación pone también término al reposo médico ordenado, circunstancia que acontece en la especie, por lo que no procede pagar remuneraciones con posterioridad a esa data. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de la señora Mejías Reyes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070201N12, de 13 de noviembre de 2012.
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