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Contraloría General de la República · N° 006362N12

Dictamen N° 6.362, de 1 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 6.362 Fecha : 01-II-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 9, de 2011, del Hospital Luis Calvo Mackenna, que aprueba las bases y anexos de la licitación pública para la adquisición del servicio denominado “Servicios Profesionales y Técnicos para las Áreas Clínicas y Apoyo Clínico y Asistencial de la Salud, para el Hospital Luis Calvo Mackenna”, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe tener presente que habiendo retirado ese Centro Hospitalario el documento individualizado en la suma, no subsanó todas la observaciones que presentaba en su primer ingreso al trámite de toma de razón. Examinado el texto actual del acto en estudio, corresponde formular las siguientes observaciones: 1.- De acuerdo al artículo 6° de la ley 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, en el caso de la prestación de servicios habituales, como ocurre en la especie, debe otorgarse mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, aspecto que no se regula. 2.- Asimismo, se advierte que no se acompaña el anexo N° 5, relativo al informe de mejores condiciones de empleo y remuneraciones otorgadas por el oferente a sus trabajadores, aunque aparece enunciado en el artículo 2° de las bases administrativas. 3.- Conforme lo prescrito en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, la caución o garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y tener el carácter de irrevocable, aspectos que se omiten consignar en el artículo 27 del pliego de condiciones. Además, y según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 68, las bases pueden establecer que la aludida garantía sea otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, lo que impide que la letra de cambio o el pagaré puedan ser considerados para este tipo de contratos, como ocurre en la especie. 4.- Resulta improcedente, atendida la naturaleza del documento en análisis, la enmienda informal del texto del artículo 14 del pliego de condiciones ( remarcado con lápiz pasta azul). En este sentido, cumple con observar que las enmiendas deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, con la firma y timbre de la autoridad o ministro de fe competente, y no mediante la firma estampada al final del acto administrativo, como acontece en el particular. 5.- En el artículo 4°, se mantiene la alusión a las “bases económicas”, expresión que debe eliminarse, por cuanto no se aviene a las definiciones del artículo 2° del referido decreto N° 250, de 2004. Por su parte, en el artículo 6°, falta el numeral 7 en las etapas del cronograma. 6.- En la letra b) del artículo 13, la remisión correcta es al apartado N° II y no III, en tanto que en el artículo 36 no se advierte la pertinencia de la remisión a la “letra a) del apartado I”, lo que debe corregirse. 7.- Conforme al artículo 9°, quedarán excluidos de participar en la licitación aquellas personas que se encuentren en las situaciones descritas, de acuerdo a lo prevenido en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, sin que se advierta el fundamento para exigir, en lo pertinente, la declaración jurada simple -contenida en el anexo N° 2-, sólo a las personas jurídicas y no a las naturales. 8.- Atendido que en el artículo 56 se dispone que el proveedor se hará cargo de los juicios que se mencionan y/o de responder de las resultas de los mismos, la expresión “que se interpongan” no guarda relación con la obligación o responsabilidad que se establece. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006362N12, de 1 de febrero de 2012.

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