Contraloría General de la República · N° 033172N14
Dictamen N° 33.172, de 14 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 33.172 Fecha : 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Hernández Hernández, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se ordene a esa entidad disponer la reapertura del sumario administrativo de que fue objeto, y a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, atendido que, en su concepto, existen antecedentes que permitirían variar la decisión adoptada por la autoridad, específicamente, una nueva declaración de un interno que en el proceso en comento testificó en su contra. Previamente, corresponde anotar, que el proceso en estudio, se ordenó a efectos de investigar el ingreso de elementos prohibidos por parte del ocurrente al interior de una de las unidades penales del aludido organismo penitenciario. Requerido su informe, el mencionado servicio manifiesta, en síntesis, que no es procedente acceder a la petición del interesado, pues los nuevos datos aportados no alteran sustancialmente lo resuelto por la superioridad, ya que si bien uno de los testigos en el sumario cambió su versión de los hechos, las restantes pruebas que constan en los autos son suficientes para determinar el hecho por el cual se reprochó su conducta y se le impuso, en definitiva, la citada sanción expulsiva. Sobre el particular, es procedente señalar que según lo resuelto por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 69.001, de 2012, una sanción no puede ser modificada una vez que se ha tomado razón del acto que la materializa -como sucede en la especie-, salvo que, previa reapertura del sumario, se acredite inequívocamente que al momento de su emisión se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos que permiten alterar lo resuelto, lo que, en opinión de la respectiva autoridad, no ocurre en el caso en análisis. Ahora, en relación a la valoración de los testimonios reunidos en contra del peticionario, es menester considerar que, según se expresó en el dictamen N° 77.321, de 2010, de este origen, el mérito de los diversos elementos probatorios que consten en la investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad Fiscalizadora representar lo actuado cuando al efectuar el control de juridicidad del respectivo acto sancionatorio, observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no sucedió en la situación de que se trata. Finalmente, en cuanto a que no se habrían agotado todas las diligencias, ya que no se agregó documento alguno emanado de la Fiscalía que menciona, certificando la ocurrencia de algún delito o sobre el resultado de la investigación que indica, cabe precisar que los artículos 18, inciso primero, de la ley N° 18.575 y 120 de la ley N° 18.834, establecen el principio de independencia de la responsabilidad administrativa frente a las de orden civil o penal, lo que implica, según se precisó en el dictamen N° 2.463, de 2013, de este Órgano de Control, que la autoridad administrativa puede absolver, sobreseer, o bien aplicar una sanción, de acuerdo al mérito del procedimiento disciplinario, con prescindencia de las decisiones adoptadas en sede jurisdiccional por los mismos hechos, atendido lo cual procede descartar esta reclamación. Por las razones anteriormente expuestas se desestima la pretensión del interesado y las alegaciones planteadas. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033172N14, de 14 de mayo de 2014.
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