Contraloría General de la República · N° 097731N15
Dictamen N° 97.731, de 10 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.731 Fecha: 10-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido conforme con lo señalado en el oficio N° 1.453, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, en relación con la emisión de los estados de pago del proyecto “Instalación Servicio de Alcantarillado Bahía Inglesa-Loreto”, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, es dable indicar que la citada resolución N° 47, de 2015, fue anteriormente representada mediante el oficio N° 2.846, de 2015, de la mencionada contraloría regional, en consideración a que en el proceso sumarial no se efectuaron las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de la solución irregular del estado de pago N° 13, al que sólo podía darse curso siempre que se remitiera simultáneamente con otros antecedentes, a saber, oficio de la Unidad Técnica solicitando la contraprestación financiera, resumen del estado de pago con la firma del Inspector Técnico y timbre de la Unidad Técnica, avance físico de la obra en porcentaje, especificaciones de los anticipos, retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes, en los términos exigidos en las cláusulas sexta y octava del convenio mandato celebrado entre el Gobierno Regional de Atacama y la Municipalidad de Caldera. Ahora bien, del análisis de la carpeta investigativa adjunta, no aparece que efectivamente el indicado estado de pago N° 13, se hubiera presentado acompañado de la documentación que demuestre que se ejecutaron los trabajos en la proporción a la prestación pecuniaria solicitada, con la correspondiente firma del inspector técnico de la obra (ITO), conjuntamente con la relación circunstanciada de los pormenores convenidos, de manera que los argumentos señalados por el servicio no son suficientes para fundamentar el sobreseimiento dispuesto en la causa sumarial en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa nuevamente la resolución de la suma, con la finalidad de que esa autoridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según las actuaciones procesales pertinentes, determine la responsabilidad estatutaria que se origina en relación a la situación observada sobre el referido estado de pago, tal como se indica en el citado oficio N° 1.453, de 2015, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo correspondiente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente instrumento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097731N15, de 10 de diciembre de 2015.
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