Contraloría General de la República · N° 017720N19
Dictamen N° 17.720, de 1 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 17.720 Fecha: 01-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis López Troncoso, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando qué ocurre con las cotizaciones para el retiro, correspondientes a períodos que exceden el máximo de años permitidos para pensionarse. Al respecto, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio, máximo de tiempo que se consideró en la jubilación del recurrente, toda vez que mediante la resolución N° 123, de 2018, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, se le concedió una pensión en base a 30/30avos de la renta asignada al grado de Suboficial Mayor, a contar del 1 de diciembre de 2017. Por consiguiente, dado que la normativa que regula la materia establece un límite para efectos de conceder el aludido beneficio previsional, consistente en que el tiempo máximo a considerar para ello son 30 años, los excesos de imposiciones por sobre ese máximo -en la especie, los 2 años y 11 meses de cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones y reconocidos en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.458, no son útiles para la fijación del monto de la aludida pensión, debiendo añadirse, en atención a que el régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es de reparto, que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, según lo expresado en el dictamen N° 59.515, de 2015, de este origen, entre otros. A su turno, en cuanto a si el referido lapso reconocido es útil para disminuir el tiempo en que debe cotizar para desahucio, cabe apuntar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 34.038, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el reconocimiento de tiempo servido como afiliado a una o más administradoras de fondos de pensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.458, solo tiene incidencia en el derecho a pensión y no es útil para efectos del desahucio, razón por la cual al peticionario, acorde con lo establecido en el artículo 141 del citado decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, se le deberá efectuar el descuento del cinco por ciento sobre su pensión de retiro hasta cumplir los 35 años como imponente al fondo de desahucio, contados desde el inicio de dichas deducciones, como se manifestó en el oficio N° 12.817 de 2017, de este origen, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017720N19, de 1 de julio de 2019.
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