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Contraloría General de la República · N° 077746N13

Dictamen N° 77.746, de 27 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.746 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana Loreto Derderián Carkovic, médico cirujano, exempleada civil de la planta de profesionales de la Fuerza Aérea, representada por don Luis Patricio Vega Longoni, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para traspasar al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por sus servicios como contratada en el hospital de esa institución castrense, en conformidad con el artículo 5° de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la citada caja de previsión manifiesta, en síntesis, que no cuenta con información de la interesada. Por su parte, la Fuerza Aérea expresa que no puede evacuar el informe impetrado, por cuanto escapa del ámbito de su competencia. Añade, que se aceptó la renuncia de la recurrente a su cargo como empleada civil regida por la ley N° 15.076, a contar del 30 de junio de 2012. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sólo se aplicarán al personal que allí se menciona. A su vez, el artículo 5° de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los regímenes previsionales y de desahucio señalados en su artículo 1°, serán también aplicables a quienes, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude esa disposición -entre las cuales se encuentran los empleados civiles de planta-, se hubieren encontrado afectos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega, el inciso segundo del citado artículo 5°, que en ese caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá, a la institución de previsión que corresponda, los fondos acumulados en la respectiva cuenta individual. En este punto, es preciso advertir que el dictamen N° 5.339, de 2006, de este Organismo Contralor, determinó que para que el lapso de labores reconocido como afecto al sistema de la aludida caja pueda ser incorporado en el cómputo de los veinte años de servicios efectivos para obtener pensión, es preciso que los funcionarios presten sus servicios en la forma que indica el precitado artículo 1° y, además, se cumpla con la exigencia del artículo 77 de la ley N° 18.948, cual es, que tales desempeños se hayan efectuado en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional. Siendo ello así, y atendido que según los antecedentes tenidos a la vista, entre los años 1992 y 1997, esto es, previo a su ingreso a la planta de la Fuerza Aérea, la señora Derderián Carkovic se desempeñó en el hospital clínico de esa institución castrense afiliada al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, procede que se traspasen a la referida caja dichas cotizaciones, haciéndose presente que en virtud de la mencionada jurisprudencia, aquel período podrá ser considerado como efectivo para completar los veinte años requeridos para pensión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa entidad previsional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las imposiciones que la señora Derderián Carkovic registra en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en la Fuerza Aérea, entre 1992 y 1997. Transcríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077746N13, de 27 de noviembre de 2013.

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