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Contraloría General de la República · N° 101551N15

Dictamen N° 101.551, de 28 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 101.551 Fecha: 28-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora del Área Social, de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitiendo la presentación de la señora Emelinda Pino Álvarez, quien denuncia que su hijo, señor Claudio Gatica Pino, funcionario del Poder Judicial, estaría sufriendo malos tratos y acoso laboral por parte de sus superiores jerárquicos, lo cual habría incidido en una notable baja de sus calificaciones, que le impedirían continuar desempeñándose en la anotada institución. Sobre el particular, es menester indicar que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Poder Judicial no forma parte de ésta, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado por la recurrente. Igualmente, cabe hacer presente, que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la Excelentísima Corte Suprema es el órgano competente para pronunciarse sobre las disposiciones estatutarias aplicables al Poder Judicial -materias en las que se enmarcan los hechos denunciados por la interesada- por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remiten los antecedentes de su denuncia a ese tribunal para lo que estime de rigor (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.259, de 2013, y 70.324, de 2015, ambos de este origen). Transcríbase a la recurrente y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 101551N15, de 28 de diciembre de 2015.

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