Contraloría General de la República · N° 103262N15
Dictamen N° 103.262, de 31 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 103.262 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Emilio Ríos Hernández, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la devolución de las cotizaciones que erróneamente habrían sido traspasadas desde su administradora de fondos de pensiones hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, en atención a los motivos que indica. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones señala que el reintegro de las referidas imposiciones está en vías de regularización, y que la pérdida de rentabilidad que la anotada situación pudiese originar en la cuenta de capitalización individual del peticionario, será compensada. Agrega que, a la fecha de su informe, la DIPRECA no habría devuelto los respectivos fondos. A su vez, DIPRECA comunica que, en caso de ser procedente, accederá al reintegro de las cotizaciones reclamadas, el cual deberá ser requerido por el ocurrente en los términos que expresa. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, prescribe que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre los cuales se encuentra el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de los servidores que menciona, en los que se incluye en su letra e) al personal de las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. A continuación, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que interesa, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. En armonía con las normas transcritas, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N o s 64.309, de 2011 y 27.602, de 2014, concluyó que cuando los funcionarios deban cotizar simultáneamente en la DIPRECA y en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por desempeños paralelos, no se deben traspasar a aquella las imposiciones que correspondan a labores que obligadamente estén afectas a este último. En este contexto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la administradora de fondos de pensiones Capital S.A. habría transferido a la DIPRECA cotizaciones afectas al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, tanto por labores que el interesado prestó en el sector privado con anterioridad al 1 de enero de 2015, fecha en que ingresó a la planta institucional de la Policía de Investigaciones de Chile, como aquellas enteradas de manera paralela y posterior a esa data. En razón de lo expuesto, es dable concluir que la DIPRECA deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de devolver a la cuenta individual del señor Ríos Hernández las cotizaciones indebidamente traspasadas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Superintendencia de Pensiones, a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al señor Ríos Hernández. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 103262N15, de 31 de diciembre de 2015.
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