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Contraloría General de la República · N° 018188N12

Dictamen N° 18.188, de 29 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 18.188 Fecha: 29-III-2012 Por el documento de la referencia, don Juan Esteban Bruzzone Waidele solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través de su resolución exenta N° 2.773, de 2011, en orden a denegarle la solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que indica, acogida a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección General de Aguas, cumple con consignar que el citado artículo transitorio dispone, en lo que interesa, que esa repartición pública constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Luego, y en relación con lo anterior, ha de tenerse presente que el artículo único de la ley N° 20.411 —modificado por la ley N° 20.491— prohibió, en las áreas que indica, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad con lo establecido en el referido artículo 4° transitorio, salvo respecto de aquellos solicitados por las Comunidades Agrícolas, pequeños productores agrícolas y campesinos, indígenas y comunidades indígenas, en los términos que señala. En ese contexto, es del caso advertir, por una parte, que de los antecedentes adjuntos aparece que la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas a que alude el interesado recayó en el acuífero Maipo, sector Puangue Alto, Región Metropolitana, el cual se encuentra expresamente incluido entre aquellos afectos a la mencionada prohibición de la ley N° 20.411 y, por otra, que el afectado no ha acreditado poseer alguna de las calidades que dan lugar a la salvedad precedentemente referida. Siendo ello así, este Organismo Contralor no advierte reproche de juridicidad que formular acerca de lo obrado por la Administración a través de la resolución exenta singularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018188N12, de 29 de marzo de 2012.

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