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Contraloría General de la República · N° 084333N14

Dictamen N° 84.333, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 84.333 Fecha: 29-X-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Gustavo Arnaldo Soza Maturana, exfuncionario de la Fuerza Aérea, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita un pronunciamiento que determine que el tiempo de conscripción militar es útil para completar los años de imposiciones al fondo de desahucio. Requerida al efecto, la aludida caja de previsión informa, en síntesis, que mediante la resolución N° 3.967, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se otorgó al interesado una pensión de retiro, y que con fecha 30 de junio de 2013, totalizó los 35 años como cotizante del referido fondo, oportunidad en la que cesó el descuento para financiar tal prestación, agregando que los dos años de conscripción militar no se encuentran afectos a imposiciones en ese régimen y que, la circunstancia de que ese tiempo sea válido como servicios efectivos, no significa que sirva para completar los 35 años de imposiciones al fondo de desahucio. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra b) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el fondo de desahucio estará compuesto, entre otros ingresos, con una imposición del seis por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se efectuará hasta el momento en que cumpla 35 años como cotizante de este, contados desde el inicio de los descuentos por tal concepto. Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 64.805, de 2009, concluyó que el citado lapso solo dice relación con las imposiciones efectuadas al fondo de desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto la anotada disposición señala que el comienzo de su cómputo debe realizarse en las categorías de personal sujetas a ese sistema previsional, al que no se encuentran afectos los períodos de conscripción militar. De este modo, habida cuenta que el recurrente se incorporó a la indicada institución castrense el 1 de julio de 1978, y que solo a partir de esa data se han de contabilizar los 35 años como cotizante al fondo en cuestión, procede concluir que la época en que cesaron las deducciones por este concepto se ajustó a la normativa. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084333N14, de 29 de octubre de 2014.

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