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Contraloría General de la República · N° 016255N15

Dictamen N° 16.255, de 27 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 16.255 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para consultar si al señor Edgardo Figueroa Reyes, exfuncionario de la Armada y actual trabajador del Hospital Naval Almirante Adriazola, le asiste el derecho a imponer en esa institución y a traspasar las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones. Requerido al efecto, el aludido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que el interesado comenzó a desempeñarse el 1 de julio de 1980, adscrito al ex Servicio de Seguro Social, y que entre los años 1984 y 1986, fue contratado según la preceptiva contenida en el decreto ley N° 2.200, de 1978, y que solo en el convenio celebrado el año 1987 se dispuso que sus imposiciones debían ser enteradas en el sistema de capitalización individual, de conformidad con la ley N° 18.476. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresó que el interesado se encuentra afiliado al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 1 de julio de 1988, y como cotizante de aquel desde septiembre de ese año. Agrega, que registra un bono de reconocimiento emitido por la institución recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, disponen, en lo que interesa, que el Director de Sanidad Naval podrá contratar personal para cumplir funciones en el Hospital Almirante Adriazola, con cargo a los recursos financieros que indica, y que constituyen entradas propias, el que se sujetará a las normas laborales y previsionales del sector privado. A su vez, el artículo 4° de dicho texto legal, declaró ajustadas a derecho las contrataciones por prestaciones de servicios que hubieren efectuado los hospitales institucionales que allí se indican -dentro de los cuales está el centro de salud en comento-, con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, hecho ocurrido el 14 de diciembre de 1985, agregando que ese personal se desempeñó, cualquiera que haya sido la naturaleza de sus labores, sobre la base de honorarios. En este sentido, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.868, de 2014, resolvió, que los empleados del referido hospital naval, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se rigen en materia previsional por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, en consideración a la normativa y jurisprudencia citada, es posible colegir que el desempeño del afectado anterior al 14 de diciembre de 1985 -por expresa disposición del legislador-, fue en calidad de honorarios, por lo que sus remuneraciones no se encontraban afectas a descuentos previsionales de ningún tipo y, los servicios posteriores a esa data están adscritos obligatoriamente al sistema de capitalización individual. Siendo ello así, cabe concluir que al señor Figueroa Reyes no le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como tampoco a ser cotizante de aquella en lo sucesivo por el desempeño analizado. Transcríbase al Hospital Naval Almirante Adriazola y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016255N15, de 27 de febrero de 2015.

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