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Contraloría General de la República · N° 018657N19

Dictamen N° 18.657, de 10 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 18.657 Fecha: 10-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, para consultar si procede acceder a lo solicitado por el Comando de Personal del Ejército y descontar de la pensión de retiro de dos de sus imponentes, las multas que les aplicó esa institución por haber presentado sus declaraciones de intereses y patrimonio fuera de plazo, atendido que no constaría la instrucción previa de un proceso sumarial propiamente tal como tampoco que los actos administrativos que las impusieron hubieran cumplido con el trámite de toma de razón ante esta Entidad Fiscalizadora. Consultado al efecto, el Ejército señala que en el Informe Final N° 64, emanado de este Órgano Contralor con ocasión de una auditoría efectuada en el año 2013 al Comando de Personal y al Comando de Educación y Doctrina, se señaló que correspondía disponer las gestiones necesarias para el cobro de las multas respectivas y acreditar su percepción. Sin embargo, dada la situación de retiro de dos ex oficiales que cumplieron tardíamente la obligación en comento, no es posible que la Tesorería del Ejército efectúe el cobro de las multas, por lo que ello fue solicitado a CAPREDENA, organismo que objetó ese requerimiento en razón de las mismas inquietudes que plantea ante esta Entidad Fiscalizadora. A este respecto, es dable recordar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.733, de 1993; 37.338, de 2006 y 55.939, de 2009, ha señalado que, para realizar descuentos sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá fijar un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad respectiva. Ahora bien, en relación con lo anterior, es dable anotar que revisada la normativa que rige las pensiones de retiro y montepíos -decretos con fuerza de ley N os 31, de 1953 y 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y ley N° 18.948-, las leyes especiales que autorizan a realizar descuentos en las anotadas pensiones -leyes N os 16.466, 18.108 y 20.608-, así como el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, vigente a la época en que se cursaron las multas en comento, y las disposiciones de la ley N° 20.880, que actualmente regula la materia, no se advierte algún precepto legal que permita deducirlas de las pensiones que paga CAPREDENA. Por ende, atendido que los descuentos por los que se consulta carecen de fuente legal, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las objeciones formuladas por CAPREDENA para proceder a dicho requerimiento del Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018657N19, de 10 de julio de 2019.

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