Contraloría General de la República · N° 024278N14
Dictamen N° 24.278, de 4 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.278 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del oficio N° 76.363, de 2013, mediante el cual se determinó que dicha entidad edilicia debía notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, el decreto que dispuso el término anticipado de la contrata del señor José Muñoz Galaz. La recurrente expresa que intentó notificar al señor Muñoz Galaz, citándolo a tal efecto al municipio, y que personal del mismo concurrió al domicilio de aquel, sin lograr su objetivo, indicando que el exservidor se negó a firmar cualquier actuación al respecto, impidiéndole practicar lo ordenado por este Ente de Fiscalización. Agrega, que en razón de lo anterior, habría operado la notificación tácita a que alude el artículo 47 de la citada ley N° 19.880. Requerido el exfuncionario, informó en síntesis, que aún no ha sido notificado por el municipio acerca del término de su contrata. Al respecto, cabe señalar que el municipio recurrente, a través del decreto alcaldicio N° 371, de 2013, contrató al señor José Muñoz Galaz a partir del 25 de marzo de esa anualidad, asimilado al grado 14 E.M.R. de la planta de administrativos, hasta que las necesidades del servicio así lo requieran, siempre que no excedieran del 31 de diciembre del referido año. Posteriormente, el aludido ente edilicio dispuso por medio del decreto N° 536, de 2013, el cese anticipado de dicha contratación a contar del 2 agosto de ese año, acto cuya notificación fue ordenada a través del dictamen que se pide reconsiderar. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que cuando la contratación de un empleado ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, la autoridad puede ponerle fin en el momento que estime conveniente, pero tal decisión debe manifestarse a través de un acto administrativo que, para producir efectos jurídicos, requiere ser notificado al interesado, cesando el vínculo laboral del afectado desde la data de dicha comunicación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.222, y 58.885, ambos de 2013). Ahora bien, en lo que concierne a lo alegado por el municipio, cabe recordar que el artículo 45 de la mencionada ley N° 19.880, prevé que los actos administrativos de contenido individual -como ocurre con aquel que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor-, producen efectos jurídicos desde su notificación. Por su parte, el artículo 46 de la precitada ley N° 19.880, dispone como regla general, la remisión por carta certificada de los actos de efectos individuales, al domicilio del interesado, gestión que, de los antecedentes que acompaña el municipio, no consta que se haya realizado en la especie. Agrega el artículo 47 del precitado texto legal, que “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuera viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”, situación que no aconteció en el presente caso, toda vez que en su presentación de 5 de septiembre de 2013, ante este Organismo Fiscalizador, el recurrente alegó precisamente de dicha omisión. Por consiguiente, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.080, de 2012, y a los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que no fue notificado el cese anticipado del vínculo laboral de que se trata, por lo que procede el pago íntegro de las remuneraciones que pudieren corresponder al señor José Muñoz Galaz hasta el 31 de diciembre de 2013, puesto que, a esa data, se produjo el término de su designación por el solo ministerio de la ley, debiendo la Municipalidad de La Cisterna enterar los respectivos estipendios al interesado, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, atendido que la situación de la especie ya ha sido examinada por esta Entidad de Control, corresponde rechazar la petición formulada y ratificar el citado dictamen N° 76.363, de 2013. Transcríbase al señor José Muñoz Galaz, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024278N14, de 4 de abril de 2014.
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