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Contraloría General de la República · N° 023056N17

Dictamen N° 23.056, de 22 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 23.056 Fecha: 22-VI-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se concede pensión de retiro y otros beneficios a don Jaime Hernán Canales Riquelme, RUN N° 9.633.645-4, ex sargento 1°, grado 13/11, de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que mediante la resolución exenta N° 346, de 2017, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, se dispuso que el recurrente debía integrar por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, la suma de $ 146.602, otorgándole para tal efecto 4 cuotas, cada una equivalente a 0,79 unidades tributarias mensuales, al valor vigente a la data del descuento, más el 12% de interés anual. Como hasta la fecha no se ha acreditado el pago total o parcial de la referida obligación, corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adopte las medidas necesarias para hacer efectiva la devolución en los términos del oficio N° 4.504, de 1982, de esta procedencia, mediante el descuento mensual de la pensión de retiro que se concede por la resolución adjunta, el que se deberá remitir al Departamento lll Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, comunicando oportunamente de ello a este Organismo de Control, a fin de salvar el cargo pecuniario que afecta al señor Canales Riquelme. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al Departamento lll Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023056N17, de 22 de junio de 2017.

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