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Contraloría General de la República · N° 014986N11

Dictamen N° 14.986, de 11 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 14.986 Fecha: 11-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 32, de 2011, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aplica al funcionario Aldo Esteban Zambrano Zúñiga, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto el proceso que le sirve de antecedente no se encuentra ajustado a derecho. Realizado el análisis del sumario administrativo adjunto, puede advertirse que aquél fue substanciado en rebeldía del inculpado, utilizándose como medio de notificación el procedimiento contemplado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, efectuándose la búsqueda del inculpado en el domicilio registrado por el funcionario en la institución y la posterior remisión de carta certificada. No obstante lo anterior, examinadas diversas piezas del expediente, entre ellas la constancia N° 8, de fojas 30, y los antecedentes agregados a fojas 31 a 40 de autos, permiten concluir que el afectado, durante la tramitación del sumario de la especie, se encontraba residiendo en el extranjero. En dicho contexto, y en atención a que en todo procedimiento administrativo se debe respetar el principio del debido proceso, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s 40.253, de 2003 y 6.630, de 2007, entre otros, señalan que, en caso de encontrarse el inculpado fuera del país, se deben agotar todas las diligencias que sean necesarias para averiguar el domicilio o residencia que éste tenga en el extranjero, a fin de remitirle una carta certificada comunicándole la instrucción del proceso, así como cualquier otra diligencia; entre ellas, la de requerir su testimonio, la formulación de cargos y por último la sanción que se disponga a su respecto. En el caso en comento, la fiscalía instructora, habiendo tomado conocimiento del domicilio del señor Zambrano Zúñiga en el extranjero, omitió el envío de las cartas certificadas a dicho lugar, en los términos antedichos, lo que se estima vulnera su derecho a defensa. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que a fojas 40 del expediente se incorporó una renuncia voluntaria, aparentemente elaborada por el señor Zambrano Zúñiga, la que habría sido remitida el 31 de agosto de 2009, por un tercero, vía correo electrónico, a la Dirección de Previsión de Carabineros, omitiendo la fiscalía administrativa pronunciarse sobre la validez de aquélla, limitándose a incorporar a fojas 38 la comunicación interna N° 86, que sólo da cuenta de la opinión de la Comisión de Suplencia del Servicio. Con respecto a lo anterior, es dable anotar que el análisis de la validez de dicha dimisión resulta determinante ya que, de haber sido aceptada oportunamente por parte de la autoridad, habría operado dicha casual de cesación de funciones, que justificaría las ausencias que se le reprochan al servidor. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014986N11, de 11 de marzo de 2011.

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