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Contraloría General de la República · N° 048808N12

Dictamen N° 48.808, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.808 Fecha : 09-VIII-2012 Don Claudio Cabrera Contreras, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si, por una parte, doña María José Pizarro Rojas, puede patrocinar causas de manera particular atendida su calidad de funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial y, por otra, si doña Rocío Astudillo Díaz, puede ser asesorada por dicha entidad, dado que, a su juicio, ella posee los medios económicos para contratar un profesional de forma privada. Requerida de informe, la aludida Corporación manifestó que las personas a las que se refiere el requirente, no se desempeñan en esa institución. En este sentido, cabe anotar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Pizarro Rojas no posee la calidad de empleada de ese servicio, por lo que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre los servicios profesionales que, en forma particular, ella pueda proporcionar a personas que los requieran, tal como sucede con la señora Astudillo Díaz, de acuerdo con el acta de audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Coquimbo tenida a la vista. Finalmente, en cuanto a la asesoría que a esta última le prestaría la mencionada profesional no obstante su solvencia económica, es pertinente manifestar que tampoco procede emitir un pronunciamiento sobre esa materia, toda vez que, como se indicó, la señora Pizarro Rojas y que la representó en la causa aludida, ha actuado en el citado proceso en su calidad de particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048808N12, de 9 de agosto de 2012.

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