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Contraloría General de la República · N° 001711N10

Dictamen N° 1.711, de 12 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 1.711 Fecha: 12-I-2010 La Contraloría Regional del Maule, ha remitido la presentación de doña María Cecilia Valdés González, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la precitada región, quien reclama en contra del puntaje asignado en el subfactor Experiencia en el Cargo en el concurso interno de promoción llevado a cabo por el Ministerio de Educación, ya que, a su juicio, éste no se encontraría ajustado a derecho. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo, manifestó, en síntesis, que para determinar la antigüedad de la reclamante en el cargo, se consideró la data desde la cual se desempeña en su actual grado como titular, esto es, el 1 de junio de 2009, fecha en que pasó a tener dicha calidad como consecuencia de un concurso interno de encasillamiento, criterio que determinó que no se aplicara puntaje en el subfactor en comento. Sobre el particular, cabe señalar que las bases que rigen el referido certamen, contemplan en su numeral 4.4.2., el Factor Experiencia Calificada, que, a su vez, contempla tres subfactores, uno de los cuales es la Experiencia Laboral en el Cargo, que considera “el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”. Enseguida, resulta pertinente indicar que se llevó a cabo un proceso de encasillamiento en la precitada Secretaria de Estado, según lo dispuesto por el D.F.L. N° 4, de 2006, de igual origen, y, posteriormente, un concurso interno de encasillamiento destinado a proveer las vacantes resultantes después de efectuado el mencionado proceso, en virtud del cual la peticionaria fue seleccionada en calidad de titular, en la Planta Profesional, grado 11 de la referida E.U.S., mediante la resolución N° 170, de 2009, de la Subsecretaría de Educación. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, la recurrente, con anterioridad al nombramiento a que se hizo referencia, se desempeñaba designada a contrata, asimilada al grado 11 de la antedicha Escala Remuneratoria. Por otra parte, el artículo 9 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que todo cargo público debe tener asignado un grado conforme a la importancia de sus funciones, existiendo, según ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.384, de 2006, una correspondencia entre cargo y grado desde el punto de vista de su antigüedad. Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia citada, dicha correspondencia puede presentar excepciones, como ocurre en el caso de un funcionario que es nombrado en un escalafón distinto pero con igual grado, situación en la cual la antigüedad en el cargo puede verse modificada. En la especie, se configura, precisamente, una excepción ya que el ingreso de la interesada al Escalafón Profesional se produjo, como se anotó, con fecha 1 de junio de 2009, lo que implicó una modificación de su antigüedad en el cargo, que servía anteriormente a contrata, por lo que, al momento de postular al respectivo concurso interno de promoción, la señora Valdés González tenía una antigüedad menor a un año en la respectiva plaza. En consecuencia, atendidas las consideraciones antes expuestas, cabe concluir que la decisión de la autoridad en orden a asignar a la recurrente 0 puntos en el subfactor Experiencia Laboral en el Cargo, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001711N10, de 12 de enero de 2010.

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