Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 014362N15

Dictamen N° 14.362, de 20 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 14.362 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Muñoz Brito, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, reclamando el cumplimiento del dictamen N° 60.319, de 2014, en el cual se concluyó que él y otros exempleados de esa entidad, podían recibir el pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que se les adeudarían, siempre que no hubiese prescrito el derecho a su cobro. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que sólo procedería el entero de los indicados beneficios por los años 2012 y 2013. Al respecto, es útil hacer presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, que el derecho al cobro de los mencionados estipendios prescribe en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se expresó en los dictámenes N°s 58.872, de 2013 y 33.896, de 2014, de este origen. De esta manera, corresponde que ese comando les pague a los interesados los bonos que solicitan por los años 2012 y 2013, debiendo añadirse que la posibilidad de obtener el entero de los referidos emolumentos por el año 2011, se encuentra extinguida, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 13 de marzo de 2014, había transcurrido el anotado término. En este sentido, es dable recordar lo manifestado en los dictámenes N°s 5.116 y 54.663, ambos de 2008, de esta procedencia, entre otros, en orden a que si bien en el finiquito -dado que se firma después del cese-, es factible renunciar a los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que está obligada a disponer el pago de las prestaciones adeudadas, aun cuando no se hubiese realizado reserva alguna por los extrabajadores, pues lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para aquélla. A su turno, en cuanto a la petición del Comando de Bienestar de que se le aclare la forma de materialización de dicho entero, entendiendo esta Contraloría General que con ello se alude a su fuente de financiamiento, cabe señalar que los incisos primero de los artículos 27 de la ley N° 20.642 y 31 de la ley N° 20.717 -que regulan los bonos en comento para los años 2012 y 2013, respectivamente-, precisan que el mayor gasto que represente su aplicación, se financiará con los recursos establecidos en el subtítulo 21 de sus presupuestos y, si procediere, con reasignaciones y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Acorde con lo anterior, ante la falta de fondos para pagar los beneficios de que se trata, cumple con indicar que deberá acudirse a los mecanismos que los mencionados textos legales prevén para suplir esa insuficiencia, contemplando, en último término, el deber del Ministerio de Hacienda de disponer la entrega de los caudales necesarios para costear aquéllos, y que le fueren requeridos al efecto, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 19.513 y 76.589, ambos de 2013, de este origen. Transcríbase al señor Luis Muñoz Brito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014362N15, de 20 de febrero de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium