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Contraloría General de la República · N° 002366N12

Dictamen N° 2.366, de 12 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 2.366 Fecha: 12-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 175, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional , que aprueba el nuevo reglamento Serie D, N° 4, “De Administración de Bienes Fiscales de la Fuerza Aérea de Chile”, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es necesario manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, letra g), de la ley N° 20.424; artículos 2° y 5° de la ley N° 13.196; artículo 10 de la ley N° 18.928; y el artículo 47, letra h), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la facultad de realizar adquisiciones de material de guerra radica en el Presidente de la República, razón por la cual los artículos 44, 50, 51 y 145 del acto en examen, que entregan facultades a esa institución armada para efectuarlas, son improcedentes. Por otra parte, resulta cuestionable el artículo 76 del reglamento en análisis, por cuanto contempla una causal de cese de la responsabilidad administrativa, la cual únicamente se extingue por las circunstancias prescritas en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En otro orden de ideas, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte fundamento legal respecto de los descuentos de remuneraciones contemplados en el artículo 191 del presente reglamento, en razón de la adquisición de vestuario por parte del personal de la Fuerza Aérea, así como tampoco para las facultades que se atribuyen al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y al Comando Logístico de la Fuerza Aérea, en los artículos 26, 27, 144 y 173, entre otros, del decreto supremo en examen. La causal de “eliminación como proveedor de la Fuerza Aérea de Chile”, del artículo 146, carece, asimismo, de fuente legal. Finalmente, cabe señalar que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución señalada en los Vistos del decreto en estudio, prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, requiere que se indique, en la motivación del acto, la norma legal que el decreto reglamentario desarrolla, condición que no se cumple en la especie. Igualmente, se ha omitido invocar los decretos supremos que hubieren fijado las unidades de la Fuerza Aérea a las que competen las materias tratadas en el presente reglamento. Por lo tanto, atendidos los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se devuelve sin tramitar el decreto supremo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002366N12, de 12 de enero de 2012.

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