Contraloría General de la República · N° 089332N16
Dictamen N° 89.332, de 13 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.332 Fecha: 13-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del rubro, que constituye, en favor de la empresa que individualiza, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas subterráneas, en carácter definitivo, en el sector acuífero Santiago Central -declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en virtud de la resolución N° 286, de 2005, de la Dirección General de Aguas-, por cuanto no se han aportado antecedentes o fundamentos de derecho que permitan subsanar la observación formulada en relación con la materia a través de los oficios de este origen N°s. 57.596, de 2015 -por medio del cual se representó la resolución del epígrafe-, y 47.617, de 2016 -que no dio curso a la resolución N° 2, de 2016, de la misma dirección-, en orden a que a que dicha actuación infringe lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Aguas, según el cual en tales zonas no pueden otorgarse nuevos derechos en ese carácter. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso reiterar que acorde a lo establecido en la resolución N° 231, de 2011, de la referida Dirección -que modifica, en el sentido que indica, la aludida resolución N° 286, de 2005-, tampoco resulta procedente constituir nuevos derechos de aprovechamiento en carácter de provisionales en el mencionado sector acuífero. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089332N16, de 13 de diciembre de 2016.
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