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Contraloría General de la República · N° 040401N15

Dictamen N° 40.401, de 20 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 40.401 Fecha: 20-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 234, de 2015, del Fondo Nacional de Salud, FONASA, que aprueba las bases y los anexos para la adquisición, mediante licitación pública, de los “servicios de prestaciones de salud con garantías explícitas en salud -GES-”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el monto de la garantía de fiel cumplimiento que se entregue al terminar el primer año, a que se refiere el N° 7.2 del pliego de condiciones y la cláusula décimo sexta del contrato tipo que se viene aprobando, debe ascender al 5% del monto total del contrato que quede por ejecutar, considerando para ello los montos gastados durante el primer año de ejecución contractual (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.181, de 2015, de este origen). 2. La redacción de la causal de término anticipado del contrato establecida en la letra j) de la cláusula vigésima del aludido contrato tipo, y la de la letra l) de la cláusula vigésima segunda del mismo instrumento, no se ajusta a lo señalado al respecto en los N°s. 16 y 19 de las reglas del concurso, lo que deberá corregirse. 3. Que esta Contraloría General entiende que la regla establecida en el párrafo final del N° 10.3 de las bases administrativas, se aplicará en cada una de las denominadas direcciones zonales que se individualizan en ese mismo numeral. Finalmente, cabe manifestar que debe entenderse que el N° 4 del acto administrativo en trámite deja sin efecto la resolución N° 141, de 2015, de FONASA, y no la resolución N° 374, de 2014, como erróneamente lo indica, ya que esta última fue dejada sin efecto en su oportunidad por aquella. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040401N15, de 20 de mayo de 2015.

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