Contraloría General de la República · N° 001766N17
Dictamen N° 1.766, de 18 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 1.766 Fecha: 18-I-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Marina Molina Cruz, reiterando lo señalado en sus presentaciones anteriores, en relación con diversas irregularidades en el procedimiento de regularización del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 463, de la comuna de Santa Juana, a favor de don Marcos Araneda González -quien no habría cumplido con los requisitos exigidos en el decreto ley N° 2.695, de 1979-, y la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo ordenado incoar por el dictamen N° 72.726, de 2015. Por otra parte, la Municipalidad de Santa Juana informa a la Contraloría Regional del Bío-Bío sobre el estado del proceso disciplinario ordenado para determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere existir en la regularización del terreno en comento, en el cual existió intervención del Director de Obras Municipales y de la encargada RPI ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, proceso que estaba a la data del informe en la etapa de redactarse la vista fiscal para pronunciamiento del alcalde de esa comuna. Sobre el particular, es útil señalar que mediante el dictamen N° 84.161, de 2016, esta Entidad de Control se pronunció sobre el cumplimiento del anterior dictamen N° 72.726, de 2015. En cuanto al procedimiento disciplinario iniciado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, según los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, con fecha 28 de marzo de 2016 se dispuso el sobreseimiento definitivo, y por resolución exenta N° 639, de 31 de marzo de 2016, se declaró cerrada la investigación, remitiéndose a la Contraloría Regional del Bío-Bío copias de los antecedentes relacionados con el sumario administrativo que concluyó con la citada resolución, para su examen previo de legalidad. Respecto del referido acto administrativo, cabe manifestar que éste tiene fecha 31 de marzo de 2016, ingresando a la mencionada sede regional de este Organismo Fiscalizador con mucha posterioridad. Además, la resolución en comento fue representada por oficio N° 22.257, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, ya que para el cumplimiento del trámite de toma de razón -al cual está afecto dicho acto- debe remitirse “la resolución que afina dicho proceso sumarial y el expediente respectivo, ambos en original”, tal como se ha precisado en los dictámenes que indica, situación que no ocurrió con la anotada resolución N° 639. En consecuencia, se debe hacer presente que la aludida secretaría regional ministerial deberá dar cumplimiento con lo señalado en el citado oficio de representación, de modo de concluir como corresponde el referido procedimiento disciplinario ordenado instruir por esta Contraloría General, y terminar con su excesiva demora, que reclama la recurrente en las presentaciones sobre las cuales recae este pronunciamiento. Para ello, deberá remitir la resolución que afina el procedimiento disciplinario a toma de razón dentro del plazo de 20 días hábiles a la Contraloría Regional del Bío-Bío junto al expediente administrativo respectivo, bajo el apercibimiento de aplicar a los funcionarios responsables alguna de las medidas contempladas en el artículo 9° de la ley N° 10.336. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad de Santa Juana y a doña Marina Molina Cruz. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001766N17, de 18 de enero de 2017.
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