Contraloría General de la República · N° 002493N19
Dictamen N° 2.493, de 23 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 2.493 Fecha: 23-I-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos para la prestación del servicio de lavandería para el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que aquellos oferentes que se encuentren en estado hábil en el registro de proveedores también deberán declarar que no les afectas las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el oficio N° 54.355, de 2015). En la misma oportunidad, deberá aclararse que, sin perjuicio de lo señalado en la letra D) del párrafo I del pliego en estudio, tampoco podrán contratar con la Administración, quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 30.437, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002493N19, de 23 de enero de 2019.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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