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Contraloría General de la República · N° OF45936N26

Dictamen N° OF45936, de 9 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de seguridad del Parque Estadio Nacional, con alcances: el Instituto Nacional de Deportes deberá precisar en el sistema de compras la exigencia de inscripción en el registro de proveedores desde la oferta, aclarar los plazos de devolución de garantías y corregir una referencia al subfactor "Nivel de remuneraciones".

Texto del pronunciamiento

N° OF45936 Fecha: 09-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases de licitación pública y sus anexos, para la contratación del servicio de protección y seguridad interior para el Parque Deportivo Estadio Nacional, pero cumple con hacer presente que el Instituto Nacional de Deportes, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, a diferencia de lo expresado en el segundo párrafo del 8.2, letra a) de ese pliego de condiciones, el requisito de estar inscrito y hábil en el registro de proveedores resulta exigible desde el momento de ofertar, acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886 (aplica el oficio N° E108497, de 2025). Además, en la misma oportunidad deberá aclarar que, acorde con lo previsto en los artículos 53 y 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, y en el cado de los proponentes que no resultaren adjudicados, la devolución tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no dentro del plazo contado desde la fecha de la resolución que lo apruebe, como se indica en el párrafo final de la letra c) del 8.2. Por último, cabe precisar que la referencia que se hace en la parte final del primer párrafo del 11.4, debe entenderse hecha al subfactor de la oferta técnica denominado “Nivel de remuneraciones”, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF45936N26, de 9 de marzo de 2026.

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