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Contraloría General de la República · N° 065530N12

Dictamen N° 65.530, de 22 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 65.530 Fecha: 22-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Ducci Torrealba, exempleada del Hospital de Carabineros, y pensionada en el régimen de esa institución policial, para solicitar que se emita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener el pago de los cuatro meses de remuneraciones a que se refiere el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros informa, en síntesis, que la peticionaria fue recontratada bajo la normativa del Código del Trabajo para desempeñarse en el mencionado hospital, desde el 1 de mayo de 2001 al 1 de octubre de 2006, calidad que no la habilita para acceder al estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el anotado artículo 75 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile dispone, en lo que interesa, que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, lapso no computable para ningún efecto legal. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar de la expiración de este plazo. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante su resolución "R" N° 470, de 2007, el Departamento de Pensiones de Carabineros, reliquidó la pensión de retiro de la recurrente, incorporando los cinco años en que se desempeñó contratada acorde con el Código del Trabajo en su hospital institucional. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 8.250 y 13.864, ambos de 2004, concluyó que a los pensionados recontratados sujetos a la referida normativa laboral, como ocurre en la especie, no les resulta aplicable lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 75, por cuanto dicho beneficio es propio del régimen remuneratorio de Carabineros. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065530N12, de 22 de octubre de 2012.

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