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Contraloría General de la República · N° 079867N10

Dictamen N° 79.867, de 31 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.867 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Bascur San Martín, por sí y -según expone- en representación de la “Sociedad Comercial de Taxis Raulí Limitada”, concesionaria del servicio de taxi colectivo urbano licitado signado con el N° 5.029, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana, dispuesta mediante la resolución exenta N° 1.010, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la aludida región, que fue confirmada por la resolución exenta N° 1.646, del mismo año, de la Subsecretaría de Transportes, que rechazó un recurso jerárquico interpuesto en contra del primero de los actos administrativos precitados. Requerida de informe, la mencionada Subsecretaría de Estado lo ha emitido mediante el ORD. N° 4.559, de 2010, en el cual expresa -en síntesis- que la decisión de cancelar de oficio la inscripción del servicio de taxi colectivo en comento, adoptada por la autoridad regional antes individualizada y ratificada por tal Subsecretaría, se fundó en el hecho que la empresa recurrente, atendido el fallecimiento de uno de los socios, dejó de tener existencia legal conforme a lo previsto en la cláusula décimo primera del pacto social, contenido en la escritura pública de 18 de noviembre de 1994, otorgada ante doña Gia Pasquali Li, Notario Suplente del Titular don Rafael Ortíz Cuevas, en la comuna de La Cisterna, de manera que la concesionaria se encuentra impedida de continuar prestando el servicio de que se trata, al haber perdido la calidad de persona jurídica de derecho privado con fines de lucro que exige el punto N° 4.2.2 de las “Bases de Licitación de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, Proceso 2003”. Añade, dicha repartición, que con fecha 26 de junio de 2010 la sociedad reclamante interpuso en su contra un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso corte N° 2885-2010, por razones similares a las expuestas en sede administrativa, cuyo fallo de primera instancia se encuentra pendiente. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la misma materia se interpuso la acción de protección antes referida, la que se encuentra actualmente en tramitación. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079867N10, de 31 de diciembre de 2010.

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