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Contraloría General de la República · N° 048631N13

Dictamen N° 48.631, de 1 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 48.631 Fecha: 01-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Peredo Lobos, funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando el pago de las rentas que, a su juicio, le corresponderían por haber realizado, además de sus labores de auxiliar, las tareas de secretario entre mayo de 2010 y agosto de 2012. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que no procede otorgar al recurrente el derecho que pretende. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo único de la ley N° 19.263, dispone que los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado contenidas en el Código del Trabajo, por lo que, contrariamente a lo que parece entender el peticionario, éste no se encuentra sujeto a las normas de la ley N° 18.834. Enseguida, cabe destacar que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del anotado cuerpo laboral, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecido el monto de los estipendios acordados, siendo dable añadir que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de ese texto legal, cualquier modificación que se desee realizar debe contar con la aprobación de ambos contratantes. En este sentido, conviene precisar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 55.344, de 2006 y 21.281, de 2009, ha indicado que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado código, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. Ahora bien del examen del convenio suscrito entre ese servicio y el señor Peredo Lobos, no se advierte que se hubiere acordado que éste desempeñaría funciones de secretario, ni que se le pagaría por ello una renta determinada, razón por la cual es preciso concluir que no le corresponde el entero que reclama. Finalmente, en lo relativo a los hechos señalados por el recurrente y que, a su juicio, constituirían acoso laboral, es dable mencionar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 5.927, de 2010, de este origen, que es atribución de la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si tales situaciones ameritan aplicar una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción de una investigación, condiciones que, de acuerdo a lo resuelto por esa superioridad, no concurrirían en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048631N13, de 1 de agosto de 2013.

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