Contraloría General de la República · N° E91280N25
Dictamen N° E91280, de 3 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de impresión, con alcances: el organismo debe aclarar en el sistema varias exigencias de las bases sobre integridad, puntajes, multas, adjudicación de ítems, referencias normativas y recursos.
Texto del pronunciamiento
N° E91280 Fecha: 03-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la contratación del servicio de impresión y provisión de insumos para la aplicación de instrumentos del Sistema Nacional de Evaluaciones, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad licitante debe precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, para acreditar la exigencia establecida en la tabla de la letra A2 del N° 7.2.3 y en el anexo N° 4 de las bases de licitación, los oferentes deberán acompañar, además del programa de integridad -de contar con él-, los antecedentes que den cuenta de que este es conocido por su personal (aplica el criterio contenido en oficio N° E426759, de 2023). En la misma oportunidad, deberá aclarar el puntaje que se asignará a aquellos oferentes que no cuenten con programa de integridad y que la multa consignada en el punto N° 10 de la tabla N° 3 del N° 9.10.1 y la exigencia prevista en la nota N° 2 del anexo N° 4 y, solo se aplicará respecto de los proponentes que hayan declarado poseer ese programa. En igual ocasión, deberá aclarar lo dispuesto en la letra a) del punto N° 5 del N° 8.1, ya que versa sobre la eventual adjudicación de dos ítems, sin perjuicio que dicho punto trata sobre las causales de excepción para adjudicar más de 2 ítems. Asimismo, se deberá precisar que la referencia que se efectúa en el N° 9.8.3 del pliego de condiciones, al artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886, debe entenderse efectuada al artículo 125 de ese cuerpo reglamentario (aplica el criterio contenido en oficio N° E584021, de 2024). Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que la causal de la letra e) del N° 8.3 del pliego de condiciones, se aplicará si el adjudicatario se niega a firmar el contrato, lo que no se ha señalado en esos términos en dicho literal. Además, que el descuento a la cuota N° 2 a la que se alude en el recuadro contenido en el párrafo segundo del N° 9.8 del pliego de condiciones, será procedente si se ha otorgado el anticipo regulado en su N° 9.8.3. A continuación, cumple señalar que dado que, en conformidad con lo previsto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, este organismo fiscalizador entiende que la estipulación contenida en el N° 9.10.3 de las bases en examen, referente a que mientras exista un recurso pendiente no se efectuará el cobro de la multa, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal, así como de las condiciones allí exigidas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E91280N25, de 3 de junio de 2025.
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