Contraloría General de la República · N° 077397N14
Dictamen N° 77.397, de 7 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 77.397 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Vásquez Zúñiga, exdirectora del Jardín Infantil y Sala Cuna Salomón Sack de la Municipalidad de Cerrillos, regida por el Código del Trabajo, denunciando la falta de formulación de cargos en la breve investigación sumaria ordenada instruir en su contra por dicho ente edilicio, por lo que, a su juicio, el término de su relación laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato, dispuesto por el decreto alcaldicio N° 641, de 2014, no se ajustaría derecho. Requerida al efecto la citada entidad edilicia, por oficio N° 103/99, de 2014, manifestó que la investigación sumaria que dio origen al mencionado decreto, no ha podido ser ubicada en dependencias municipales, por lo que solicita se le conceda una ampliación de plazo para informar, a fin de reconstituir el expediente extraviado. Como cuestión previa, cabe precisar que la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.689, de 2013, ha manifestado que para disponer el cese de funciones del personal municipal regido por el Código del Trabajo, por hechos imputables al empleado, la autoridad edilicia debe invocar alguna de las causales previstas en el artículo 160 de ese texto legal -situación que acontece en la especie en que, por el decreto N° 641, de 2014, se entiende que se puso término al contrato de la recurrente por incumplimiento grave de las obligaciones del mismo, contemplada en el artículo 160, N° 7, del aludido Estatuto Laboral-, y realizar una breve investigación en la que se demuestre fehacientemente la existencia de la misma, la cual, si bien no debe ajustarse a las reglas rígidas de tramitación de un sumario, es indispensable que asegure el derecho a un debido proceso, bastando para ello que se acredite la ocurrencia de las circunstancias que la configuran, que se oiga al afectado entregándole la oportunidad de defenderse y que se le notifique la sanción, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, cumple señalar que la Municipalidad de Cerrillos deberá reconstituir el expediente extraviado de que se trata, a fin de que esta Contraloría General pueda, por una parte, atender la reclamación formulada por la interesada y, por otra, proceder al registro del aludido decreto N° 641, de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que sobre el particular han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio circular N° 15.700, de 2012 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.859, de 2011). Del mismo modo, deberá ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que afecte a quienes les sea imputable la pérdida de dicho expediente, informando de ambas situaciones, a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a doña Alejandra Vásquez Zúñiga, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077397N14, de 7 de octubre de 2014.
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