Contraloría General de la República · N° 017723N19
Dictamen N° 17.723, de 1 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
Nº 17.723 Fecha: 01-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor AB, exfuncionario del Ejército, para solicitar se ordene que se invalide la resolución Nº 11345/150/127, de 2016, del Comando de Personal de esa entidad castrense, mediante la cual se determinó que la enfermedad que padece no es profesional, por no haber sido notificado de ese acto administrativo. Como cuestión previa, corresponde advertir que la jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 37.471, de 2016 y 43.569, de 2017, entre otros, ha expresado que solo procede la invalidación de determinada resolución, en la medida que se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte concurran en el caso en examen. En efecto, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 45 de la ley Nº 19.880, dispone que los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. A su vez, el inciso segundo del artículo 51 de ese texto legal, prevé, en lo pertinente, que las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Luego, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47 de la ley en estudio, que si no se ha practicado notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el instrumento debidamente comunicado si su destinatario hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga su conocimiento, sin reclamar previamente de su falta o nulidad, como aconteció en la especie. En efecto, en los antecedentes examinados, consta que el recurrente, con fecha 30 de junio de 2016, solicitó mediante acceso a la información que se le proporcionara fotocopia de la totalidad de documentación que tenga el Ejército, donde aparezca información que involucre al recurrente, desde febrero de 2015 a la fecha, sin que en esa oportunidad se cuestionara la falta de la diligencia de comunicación que ahora se impugna, siendo tal requerimiento respondido por esa institución castrense, a través del oficio Nº 6800/5173, de 19 de agosto de 2016 y retirada la documentación a que se alude en ese oficio —entre ella, la reseñada resolución Nº 11345/150/127, de 2016, del Comando de Personal del Ejército—, el día 3 de octubre de 2016, de modo que en la situación en análisis, y de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.650, de 2013 y 40.457, de 2015, de esta entidad fiscalizadora, operó, en esa última data, la notificación tácita de dicho acto administrativo, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017723N19, de 1 de julio de 2019.
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