Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 027390N12

Dictamen N° 27.390, de 10 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 27.390 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Antonieta Salinas Ríos, ex docente de la Municipalidad de Recoleta, jubilada por vejez, solicitando que se ordene a dicho municipio que le pague la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dispone que la aplicación de estas normas estatutarias a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley. Agrega el inciso segundo de esta disposición, que las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese. Enseguida, cabe precisar que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 3.908, de 2004, de este Organismo de Control, el citado artículo 2° transitorio, no otorga directamente derecho a gozar de una indemnización por años de servicio. En efecto, si se atiende al tenor del referido precepto se podrá advertir que su objetivo y naturaleza es la de proteger el régimen indemnizatorio a que tenían derecho los docentes hasta antes de la entrada en vigencia del Estatuto en examen, beneficio que, de acuerdo con la ley N° 18.602 -texto aplicable a estos servidores con anterioridad a la ley N° 19.070- procedía precisamente cuando se ponía término al contrato por alguna de las causales del artículo 3° de la ley N° 19.010, y cuyo pago quedó suspendido hasta el cese de servicio de estos funcionarios. En este contexto, cumple con señalar que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 48.123, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del Código del Trabajo, por el período comprendido entre su ingreso al municipio hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario. Ahora bien, consta en los registros de personal de este Organismo Contralor, que la recurrente se incorporó a la administración municipal el 30 de noviembre de 1992, manteniéndose ininterrumpidamente en ese sector hasta el término de su relación laboral, ordenada mediante el decreto N° 1.319, de 2010, a contar del 1 de octubre de ese mismo año, por la causal prevista en el artículo 72, letra e), del referido cuerpo estatutario, cual es, por obtención de jubilación. Por consiguiente, la señora Salinas Ríos no tiene derecho a percibir la indemnización a la que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, al haberse incorporado a una dotación docente comunal con posterioridad al 1 de julio de 1991, data de la entrada en vigencia del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027390N12, de 10 de mayo de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium