Contraloría General de la República · N° 024258N10
Dictamen N° 24.258, de 7 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.258 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Alfredo Russ Ulloa, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, denunciando el incumplimiento del dictamen N° 57.265, de 2009, de este origen, por parte de la Comisión de Sanidad de esa institución castrense. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido oficio, se señaló que resultaba necesario que la referida Comisión emitiese un nuevo pronunciamiento del estado de salud del interesado, a fin de resolver sobre su solicitud de modificación de la causal de su retiro. Requerido su informe, la mencionada institución médica ha manifestado, en síntesis, que la situación de salud del recurrente se encuentra agotada desde el año 1997, por lo que no existiría posibilidad alguna de ligar molestias que ha presentado en los últimos años con la causa que aquél les atribuye. Sobre el particular, cabe señalar que a esta Entidad de Control le corresponde, entre otras funciones, velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los órganos sometidos a su fiscalización, labor que realiza a través de la emisión de dictámenes jurídicos, que son obligatorios y vinculantes para los empleados sometidos a su fiscalización, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir los artículos 6°, 7°, 98 y 99 de la Constitución Política, 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley Nº 10.336, tal como lo informó en sus dictámenes N os 34.053, de 1999 y 19.080, de 2008, entre otros. A su vez, se debe indicar que a través del oficio N° 56.391, de 2008, esta Entidad de Control estableció que la fuerza obligatoria de sus pronunciamientos es pura y simple, es decir, no procede someterla a condición alguna. Precisado lo anterior, resulta útil reiterar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución que emita la Comisión de Sanidad tendrá el carácter de definitiva. De esta manera, considerando, por una parte, que el pronunciamiento de dicha Comisión constituye un elemento esencial y decisivo para la determinación de la lesión o enfermedad, de modo que si se acredita su existencia al momento de cesar en funciones, tal situación configura una causal de retiro que, por sus características indemnizatorias, debe preferirse a la asignada primitivamente y, por la otra, que según lo prescrito en el citado artículo 236 del D.F.L. N° 1, de 1997, ese dictamen no ha adquirido el carácter de definitivo, corresponde que aquélla, en cumplimiento del oficio N° 57.265, de 2009, emita uno nuevo, antecedente que permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro por parte del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024258N10, de 7 de mayo de 2010.
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