Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° D418N26

Dictamen N° D418, de 17 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.

Texto del pronunciamiento

N° D418 Fecha: 17-09-2026 A través del dictamen N° E10529, de 2025, esta Sede de Control señaló, entre otros aspectos, que no correspondía que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos (SERVIU) exigiera, como requisito previo a la revisión de los proyectos de pavimentación en el espacio público que indicaba, la presentación de un proyecto de accesibilidad universal a la Dirección de Obras Municipales (DOM) relativo a obras de repavimentación. Ello, considerando que las intervenciones en el espacio público a que se referían tales proyectos de pavimentación, si bien tenían relación con las solicitudes de permisos de obra nueva de los conjuntos habitacionales indicados por ese servicio, no respondían a exigencias normativas directas para su otorgamiento, pues tenían su origen en la aplicación de una figura distinta, como lo son los correspondientes Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). En esta ocasión, el SERVIU consulta si dicha conclusión resulta aplicable al proyecto que señala, toda vez que “corresponde a obras de pavimentación de veredas y no únicamente a repavimentación”. Además, solicita que se determine la oportunidad en que la Dirección de Obras Municipales debe efectuar la fiscalización del cumplimiento de la preceptiva sobre accesibilidad universal. Requeridas al efecto, informaron sobre la materia la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos. Sobre el particular, en relación con el primer aspecto planteado, y considerando que el proyecto a que alude el SERVIU dice relación con obras de pavimentación exigidas en el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial, cabe reiterar lo concluido en el referido pronunciamiento, en orden a que no procede que ese servicio, para efectos de la revisión de tales proyectos, exija la presentación de un proyecto de accesibilidad universal a la DOM respectiva. Ello, toda vez que la preceptiva que regula la materia no exige la presentación a la Dirección de Obras Municipales de un proyecto de accesibilidad universal respecto de las obras de pavimentación derivadas de los IMIV. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo señalado en el citado dictamen, corresponde que el SERVIU, para efectos de la aprobación del mencionado proyecto de pavimentación en el espacio público, verifique el cumplimiento de las exigencias relativas a accesibilidad universal, establecidas en el artículo 2.2.8. de la OGUC. Luego, acerca del segundo aspecto consultado, cumple con anotar que el artículo 28, inciso quinto, de la ley N° 20.422 -que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”-, prevé, en lo pertinente, que “La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes, tanto en la ejecución, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones, será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales, que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local”. En consecuencia, y como es posible advertir, la DOM se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal desde el inicio de las obras, debiendo denunciar el incumplimiento de dicha preceptiva incluso respecto de aquellas ya ejecutadas. En mérito de lo expuesto, se ratifica y complementa, en los términos indicados, el dictamen N° E10529, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D418N26, de 17 de septiembre de 2026.

Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D423

    La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177256

    La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144274

    La Contraloría concluye que, por seguridad y certeza jurídica y aplicando una excepción a la regla general, procede permitir construir la vivienda del propietario en predios emplazados en el Área de Preservación Ecológica, debido a los certificados favorables emitidos al inicio del proyecto.

Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium