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Contraloría General de la República · N° D423N26

Dictamen N° D423, de 28 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.

Texto del pronunciamiento

N° D423 Fecha: 28-09-2026 I. Antecedentes Don Ricardo Labarca Alcaíno, en representación de Las Salinas S.A., expone que dicha sociedad es propietaria de diversos predios ubicados en el sector Las Salinas, de la comuna de Viña del Mar, respecto de los cuales se encuentra ejecutando un proyecto de saneamiento debido a la existencia de suelos y aguas contaminadas, principalmente por hidrocarburos provenientes del almacenamiento de combustibles y productos petroquímicos desarrollado entre los años 1919 y 2003. Añade, que tales terrenos se encuentran emplazados en el área de riesgo denominada “Sector A.R.” del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. En ese contexto, y dado que pretende solicitar un permiso de edificación respecto de uno de esos predios, consulta qué órgano de la Administración resulta competente para aprobar el estudio fundado a que se refiere el inciso quinto del artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), así como para verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en dicho estudio. Sobre la materia, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, la Subsecretaría de Salud Pública y la Municipalidad de Viña del Mar. Lo propio efectuaron la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso y las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas y de Salud de la misma región. II. Fundamentos jurídicos El artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece, en lo pertinente, que “El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables”. A su vez, el artículo 2.1.17. de la OGUC dispone, en su inciso cuarto, que por áreas de riesgo “se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos”. Agrega ese precepto, que ello comprende, entre otros casos, las zonas o terrenos afectados por riesgos generados por la actividad o intervención humana. A continuación, su inciso quinto previene que “Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda”. En ese orden de ideas, cabe anotar que la modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar aprobada por el decreto alcaldicio N° 1.871, de 2008, indica, en su artículo 38.4, que el área de riesgo “Sector A.R.”, corresponde “a un sector no edificable debido a la presencia de contaminantes en el suelo, en niveles de concentración tales que pueden constituir un riesgo a la salud de las personas y a la calidad de vida de la población”. Además, su artículo 38.5 prescribe que en el referido ‘‘Sector A.R.” solo podrán autorizarse proyectos específicos de edificación, si se cumple con los siguientes requisitos: a) que se acredite la realización de estudios fundados elaborados por profesional especialista; b) que dichos estudios contemplen las medidas de mitigación necesarias para el normal funcionamiento de las actividades del proyecto; y c) que las correspondientes obras de mitigación hayan sido ejecutadas en la forma prevista en tales estudios, siendo responsable de ello el titular del proyecto cuya aprobación se solicita. Por otra parte, es pertinente consignar que según los artículos 5° y 67 del Código Sanitario, y 12, N° 2, y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por la eliminación o control de aquellos factores, elementos o agentes presentes en el medio ambiente que puedan afectar la salud, la seguridad y el bienestar de la población. Asimismo, la ley N° 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, establece, en su artículo 1°, que dicho sistema está integrado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las distintas fases del ciclo del riesgo de desastres, organizadas de manera coordinada en los ámbitos comunal, provincial, regional y nacional, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres. Su artículo 2° define “Amenaza” como “fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente”. Por último, debe tenerse presente que el decreto N° 86, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la citada ley, establece, en su artículo 4°, letra K), que el Ministerio de Salud será el organismo técnico para el monitoreo de las amenazas a la salud de la población, y que, del mismo modo, su artículo 6° lo contempla entre los organismos técnicos para el monitoreo sectorial respecto de las alteraciones de los sistemas de protección y recuperación de la salud, además de aquellas materias comprendidas dentro de su ámbito de competencias. III. Análisis y conclusión De los antecedentes examinados, se aprecia que los predios de que se trata se encuentran emplazados en el área de riesgo “Sector A.R.” de la comuna de Viña del Mar, declarada como tal debido a la presencia de contaminantes en el suelo, en concentraciones susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas y para la calidad de vida de la población. Asimismo, consta que en dichos terrenos se desarrolla el proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente mediante la resolución exenta N° 24, de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. Ahora bien, corresponde advertir que ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni su Ordenanza General, identifican expresamente cuál es el organismo competente para aprobar los estudios fundados exigidos respecto de áreas de riesgo derivadas de contaminación del suelo, de modo que la determinación de dicho órgano debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del riesgo cuya evaluación se exige y a las competencias que el ordenamiento jurídico establece. En la especie, el riesgo que motivó la declaración del área “Sector A.R.” deriva, precisamente, de la presencia de contaminantes que pueden afectar la salud humana, por lo que la evaluación de las medidas destinadas a prevenir, controlar, eliminar o mitigar tales riesgos se relaciona directamente con las funciones que la legislación sanitaria encomienda a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. En efecto, de la normativa reseñada es posible colegir que dichas reparticiones cuentan con atribuciones legales para fiscalizar y controlar aquellos factores ambientales que puedan incidir en la salud de la población, debiendo ejercer las competencias que el legislador les ha conferido para cautelar adecuadamente ese bien jurídico protegido. Lo anterior, resulta concordante con el rol que la ley N° 21.364 y su reglamento asignan al Ministerio de Salud en materia de monitoreo de amenazas a la salud de las personas (aplica dictamen N° E152977, de 2025). En consecuencia, considerando que el riesgo presente en el área denominada “Sector A.R.” se encuentra asociado a la presencia de contaminantes con potencial afectación de la salud humana, y atendidas las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria en esta materia, esta Entidad de Control es del parecer que corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, los estudios fundados previstos en el inciso quinto del artículo 2.1.17. de la OGUC, en lo relativo a la presencia de contaminantes en dicha área de riesgo, así como verificar la ejecución de las medidas de mitigación contempladas en tales estudios (aplica dictamen N° 36.491, de 2017). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D423N26, de 28 de septiembre de 2026.

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