Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 006967N11

Dictamen N° 6.967, de 3 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.967 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Fernández Martínez, ex funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de Peñaflor, reclamando en contra del término de su relación laboral, dispuesto por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, atendido que ello habría ocurrido mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1.020/1.886, de 2010, en el que expresa, en síntesis, que el 3 de junio de ese año notificó a la recurrente, por carta certificada, que su desvinculación laboral, por la causal indicada, se haría efectiva a contar del 3 de julio de 2010. Agrega la entidad edilicia, que la interesada presentó licencias médicas por el período que media entre el 2 de junio y el 3 de julio del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar, que el mencionado artículo 161, inciso primero, dispone, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Añade el inciso final de esta disposición legal, que dicha causal no podrá ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o, enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 39.809, de 2007, y 43.781, de 2009, ha precisado que sólo resulta posible invocar la causal de "las necesidades de la empresa" a objeto de poner término al contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica o de sus respectivas prórrogas, pudiendo materializarse treinta días después o bien, inmediatamente, previo pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, en la situación de la especie la señora Fernández Martínez, además de las licencias médicas que indica el municipio, presentó tales permisos desde el 4 de julio de 2010 al 26 de octubre del citado año, existiendo sólo interrupción por el día 11 de agosto, de modo que la inamovilidad del inciso final del artículo 161, la ampara en todo ese período y, por ende, el término de su contrato de trabajo, sólo pudo verificarse treinta días después de la expiración de la última licencia o bien, inmediatamente, después de esa data, previo pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, debiendo por lo tanto la entidad edilicia, regularizar a la brevedad su situación laboral, según lo expuesto precedentemente. Enseguida, en cuanto al descuento que se advierte en el finiquito, del saldo de un crédito social otorgado a la interesada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo y lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 33.572, de 2010, el empleador deberá deducir de las remuneraciones las obligaciones contraídas con instituciones de previsión, entre las que se contemplan las deudas por préstamos en dinero que otorgan las cajas de compensación, sin ningún tipo de limitación en cuanto a su monto, dada la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas instituciones. En efecto, según el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado al organismo acreedor, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. No obstante, lo anterior no habilita a la autoridad administrativa para compensar el remanente de un préstamo, con las indemnizaciones que corresponda percibir al servidor al término de sus labores, ya que no existe una norma legal que lo autorice, toda vez que las indemnizaciones constituyen beneficios de carácter especial, que no están afectas a las reglas que rigen las remuneraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.302, de 2009). En consecuencia, no existiendo antecedentes que permitan acreditar que la peticionaria haya facultado al municipio, en su calidad de empleador, para que, en el evento de producirse el término de su contrato de trabajo, efectuara el descuento mencionado de la suma que deba percibir por concepto de indemnización, es improcedente que realice tal deducción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006967N11, de 3 de febrero de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium