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Contraloría General de la República · N° 007937N18

Dictamen N° 7.937, de 21 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 7.937 Fecha: 21-III-2018 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor Hernán Carrasco Lara, mediante la cual solicita que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de diciembre de 1992 y, por otra, que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, serían posteriores a esa data, según se desprende de lo señalado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en su oficio N° 524, de 21 de diciembre de 2015, de su Subdepartamento Bono Reconocimiento, mediante el cual rechazó la solicitud del interesado de que se emitiera el bono que pretende, dado que su situación previsional no se ajusta a lo establecido en el citado dictamen N° 77.601, de 2012. En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el interesado no cumpliría con los requisitos exigidos para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007937N18, de 21 de marzo de 2018.

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