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Contraloría General de la República · N° 020170N11

Dictamen N° 20.170, de 1 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 20.170 Fecha: 1-IV-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del señor Enrique Méndez Ávila, quien reclama el pago de viáticos y pasajes, que en su opinión se le adeudan por los servicios prestados en distintas comunas de la citada región, en el período que media entre mayo de 2009 y junio de 2010, de acuerdo con el contrato sobre la base de honorarios celebrado con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Requerido su informe, la mencionada repartición pública ha manifestado, en síntesis, que en ese lapso el recurrente en su calidad de contratado a honorarios, prestó asesorías y apoyo técnico a las municipalidades del sector. Agrega, que si bien los aludidos cometidos fueron solicitados por el encargado de la época, según consta de los formularios emitidos y firmados por éste, no fueron debidamente autorizados en su oportunidad, razón por la cual se resolverá el planteamiento del reclamante, junto con otros que se han presentado, en mérito a las conclusiones del sumario que ordenará instruir a fin de establecer la efectividad de los mismos y la eventual existencia de responsabilidad administrativa en la materia. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece por una parte, que el convenio a honorarios celebrado por el interesado consideraba la posibilidad de efectuar labores fuera de su lugar de desempeño con derecho, en tal evento, al pago de un equivalente al viático que corresponde al grado 8° de la E.U.S. y, por otra que tales actividades se realizaron en las comunas de Cochamó, San Juan de la Costa, San Pablo, Purranque, Puerto Octay, Puyehue, Ancud y Río Negro, entre el 2 de junio y el 4 de septiembre de 2009, aun cuando no se dictó el respectivo acto administrativo que ordenara su ejecución. Al respecto, es dable consignar de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 64.139, de 2009 y 263, de 2010, de este origen, que procedería el pago de los referidos emolumentos por los cometidos dispuestos por la autoridad, sin cumplir con la referida formalidad, cuando éstos han sido realizados efectivamente, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que en el evento que el interesado hubiese incurrido en los gastos que menciona durante los citados cometidos, tendrá derecho a obtener el pago de los beneficios antes reseñados, en la medida que concurran a su respecto los requisitos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020170N11, de 1 de abril de 2011.

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