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Contraloría General de la República · N° 050156N12

Dictamen N° 50.156, de 16 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 50.156 Fecha : 16-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 398, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, la resolución exenta N° 70, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama, modificada por la resolución exenta N° 2.511, de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que se cita en el N° 2 de la parte resolutiva, calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto presentado por la concesionaria, que consideraba la construcción y operación de un puerto destinado al embarque de graneles sólidos, con capacidad para embarcar aproximadamente 4.000.000 de toneladas métricas por año de concentrado de hierro o “Pellet Feed”. Pues bien, dado que la modificación del objeto de la concesión elimina el tope de 4.000.000 de toneladas métricas por año y permite el transporte de cualquier mineral por el muelle, resulta necesario recordar que de conformidad con lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 2°, letra d), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la medida que los cambios al proyecto sean de consideración y así lo califique la autoridad competente, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, en consecuencia, dar cumplimiento a la nueva resolución de calificación ambiental que se dicte al efecto. Por último, cabe precisar que el emisario de desagüe de aguas se ubica en los vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1 del plano N° 226/08-S, y no como se indica en la letra b) del N° 1 del instrumento de la suma. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050156N12, de 16 de agosto de 2012.

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