Contraloría General de la República · N° 072972N16
Dictamen N° 72.972, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.972 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alvial Muñoz, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que el interesado se adscribió al sistema de capitalización individual a contar del 1 de marzo de 1991. Por su parte, la mencionada caja expone, en resumen, que el recurrente registra imposiciones en ese régimen desde el 1 de enero de 1976 al 30 de abril de 1991, y que, dando cumplimiento al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, se determinó la improcedencia de conceder el bono en estudio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican. En armonía con lo expuesto, el citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del aludido instrumento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Alvial Muñoz se incorporó al sistema de capitalización individual el 1 de marzo de 1991, esto es, mientras aún se encontraba afecto a la CAPREDENA, ya que su retiro se produjo el 30 de abril de ese año. En consecuencia, no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072972N16, de 4 de octubre de 2016.
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