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Contraloría General de la República · N° 014637N10

Dictamen N° 14.637, de 18 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 14.637 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, para requerir un pronunciamiento acerca de la consulta efectuada por don Alejandro Moscoso Bustamante, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, quien solicita revertir el carácter de no voluntaria de su renuncia la que fue dispuesta mediante resolución N° 5.358, de 2006, del Ministerio del ramo. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Moscoso Bustamante, para manifestar que debido a erradas instrucciones de un funcionario del Departamento de Personal del aludido Ministerio, optó por presentar su renuncia en los términos indicados, situación que no le ha permitido optar a beneficios previsionales que exigirían que aquélla fuera voluntaria, por lo que pide su modificación en este sentido. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de personal de esta Entidad de Control aparece que por resolución N° 1.057, de 1998, del Ministerio del Interior, el ex servidor fue designado Jefe de Departamento, titular, grado 9 de la E.U.R., en la Gobernación Provincial del Bío Bío. Del mismo modo, consta que la renuncia no voluntaria del interesado, a ese cargo, fue aceptada mediante la resolución N° 5.358, de 2006, de esa Cartera de Estado a contar del 1 de julio del mismo año, instrumento que fue cursado por este Organismo de Control, el 28 de agosto de 2006, por encontrarse ajustado a derecho. Acorde con lo expuesto, corresponde precisar que a la fecha en que cesó en funciones el ex funcionario reclamante servía una plaza de exclusiva confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -que regía antes de la modificación que a este precepto hiciera la ley N° 19.882-, y séptimo transitorio, inciso cuarto, de este último cuerpo legal. Por lo tanto, el planteamiento hecho valer por el interesado en orden a que si hubiese presentado la renuncia voluntaria a su cargo habría tenido derecho, por ejemplo, al beneficio de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 es equívoco, atendida la calidad jurídica del cargo que desempeñaba. En efecto, y tal como lo concluyera la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 49.683, de 2006 y 49.078, de 2008, los funcionarios que a la entrada en vigencia de las modificaciones al artículo 7° del Estatuto Administrativo, se encontraban desempeñando un cargo de jefe de departamento -como ocurrió en el caso de la especie-, mantienen el carácter de exclusiva confianza y, por ende, no tienen derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a la solicitud del ocurrente referente a modificar el acto administrativo que aceptó su renuncia, solamente para revertir el carácter de no voluntaria de la misma, resulta útil tener presente que la aludida resolución N° 5.358, de 2006, del Ministerio del Interior, que determinó su cese de funciones, se sujetó al artículo 148 de la ley N° 18.834, por tratarse de la dimisión a un cargo de exclusiva confianza, rigiendo sus efectos en la data que allí se estableció, es decir, a contar del 1 de julio de 2006. De lo indicado precedentemente, se infiere que ha transcurrido con creces el plazo de dos años previsto por el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del cual la autoridad puede, de oficio o a petición de parte, invalidar aquellos que sean contrarios a derecho, no advirtiéndose, por lo demás, que esto último haya ocurrido en la dictación de la aludida resolución de cese. Lo anterior, por cuanto la sola invocación del ex servidor acerca de un error que habría acontecido en torno a la naturaleza de su dimisión, no constituye un vicio o irregularidad que permita dar lugar a su requerimiento de invalidar parcialmente el acto de que se trata, más aún si lo hace extemporáneamente. Por último, y en cuanto al planteamiento relativo a que debería iniciarse un proceso sumarial en el organismo en que se desempeñó el ex funcionario, cumple informar, que acorde con lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no eventuales responsabilidades funcionarias. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición del señor Moscoso Bustamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014637N10, de 18 de marzo de 2010.

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