Artículo 7 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
Qué dice el artículo
Artículo 7º.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República; b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación; c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Ley sobre Universidades del Estado y los estatutos orgánicos propios de cada Institución.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Delegación Presidencial: término de honorarios por motivos políticos es discriminatorio
Acoge la unificación del demandante y rechaza la nulidad de la Delegación Presidencial: ninguna ley le daba calidad de exclusiva confianza y separarlo por sus opiniones políticas es discriminatorio.
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Director regional a contrata removido por pérdida de confianza sin declarar vacancia
Revoca y acoge la protección, porque la contrata se terminó por pérdida de confianza sin declarar la vacancia del cargo, y ordena pagar remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Fin anticipado de contrata en el Ministerio de Vivienda alegando cargo de confianza
Revoca y acoge la protección: el término anticipado carece de fundamento porque la funcionaria no ocupaba un cargo de exclusiva confianza; ordena pagar remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Renuncia pedida a alto directivo público por confianza política no es discriminación
Acoge la unificación del Instituto Nacional del Deporte: pedir la renuncia a un alto directivo público puede basarse en la confianza política sin constituir discriminación tutelable.
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Petición de renuncia a alto directivo público del Ministerio de Salud y tutela laboral
Acoge la unificación del Fisco: la petición de renuncia a un alto directivo público es facultad discrecional que puede fundarse en la confianza política y no es discriminación tutelable.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
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