Contraloría General de la República · N° 021719N17
Dictamen N° 21.719, de 14 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.719 Fecha: 14-VI-2017 Don Rodrigo Mandiola Moreno, presidente de la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos, solicita la complementación del dictamen N° 81.331, de 2016, de esta Contraloría General, que concluyó que la clasificación de las naves prevista en el artículo 4° del decreto ley 2.222, de 1978, debe efectuarse considerando el arqueo bruto que resulte de aplicar lo establecido en el convenio internacional que consigna y en el decreto N° 289, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento vigente sobre arqueo de naves, en el sentido que para determinar el referido arqueo se aplique la fórmula que propone con la equivalencia que señala. Requerida de informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, expresa que la petición del recurrente se basa en parámetros extra normativos que no encuentran asidero en el ordenamiento jurídico vigente y que corresponde que tal propuesta sea examinada en sede legislativa. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifiesta que el establecimiento de la proporcionalidad indicada por el señor Mandiola, para las unidades de medida TRG (toneladas de registro grueso) y AB (arqueo bruto), son materias de ley y reglamentación específica que al efecto debería dictarse. Agrega, que el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra a disposición del requirente, para que envíe los antecedentes que estime necesarios con el objeto de estudiar eventuales modificaciones normativas. En consecuencia, considerando que el tema ha sido analizado por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el ocurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 81.331, de 2016, se desestima la presente solicitud de complementación. Lo anterior, sin perjuicio de que el peticionario se dirija directamente al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de hacer presente la documentación que considere pertinente para que esa Cartera de Estado pondere posibles cambios normativos, tal como lo señala en su informe. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021719N17, de 14 de junio de 2017.
Más sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
-
La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
-
La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.
-
La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
Todos los pronunciamientos sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.