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Contraloría General de la República · N° 031529N19

Dictamen N° 31.529, de 6 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 31.529 Fecha: 06-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas, formularios y modelo de contrato para la contratación del servicio logístico para el suministro de productos alimenticios y artículos de aseo para los recintos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que aquellos oferentes que no acompañen el Anexo N° 1 del Formulario N° 2, referido a su experiencia, podrán pasar a la siguiente etapa, sin que proceda que sus ofertas se declaren inadmisibles, como se establece en la letra b.1 del N° 6.2 de las bases administrativas, considerando que no resulta procedente exigir experiencia como requisito de admisibilidad de los participantes (aplica oficios N°s. 14.200 y 15.191, ambos de 2018). Además, cabe consignar que la obligación de los oferentes de acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con la respectiva entidad, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, y en el artículo 10 de la ley N° 20.393, debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas (aplica dictamen N° 20.454, y oficios N°s 24.695 y 29.044, todos de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031529N19, de 6 de diciembre de 2019.

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