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Contraloría General de la República · N° 027839N17

Dictamen N° 27.839, de 26 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 27.839 Fecha: 26-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio que indica, a través del cual se modifica el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Comercial Servicar Limitada, para la prestación del servicio de mantención y reparación del parque vehicular de la Región Metropolitana de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la remisión que se realiza en la cláusula segunda del anexo de contrato que se aprueba, debe entenderse efectuada al artículo 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no como ahí se indica. Además, cabe anotar que el Título II de la ley N° 18.575, en el cual se ubica su artículo 37, citado en el literal F) de la parte considerativa del acto en trámite, no se aplica a Carabineros de Chile, por expresa disposición del artículo 21 de aquel texto legal. Ello, sin perjuicio que esa institución deba asegurar el resguardo del patrimonio del Estado, a que alude ese precepto, en virtud de los principios consagrados en los Títulos I y III de ese ordenamiento, plenamente aplicables a aquélla. A su vez, el aludido decreto N° 250, se encuentra citado en el numeral 4 de los Vistos del documento en estudio, y no como se señala en su Considerando letra G). Por su parte, procede indicar que la cláusula cuarta del anexo que se aprueba, dispone textualmente que “Lo demás dispuesto en el Contrato N° 60/2015, se mantiene sin variaciones de ningún tipo, y en consecuencia, rige en todas sus partes”, y no como se contiene en el Considerando J) y en el resuelvo N° III de la resolución en estudio. Por último, cabe consignar que la modificación que se viene sancionando se refiere al contrato N° 60/2016 y no como se señala en la cláusula cuarta de la modificación en estudio, de lo cual, en todo caso, se ha dejado constancia en el literal K) de la parte considerativa y en el resuelvo N° III del acto en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027839N17, de 26 de julio de 2017.

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