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Contraloría General de la República · N° E272987N22

Dictamen N° E272987, de 3 de noviembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que Carabineros debe dejar sin efecto la resolución que negó el uniforme alternativo solicitado por Seguridad del Norte S.A., por no estar debidamente fundada, y emitir un nuevo acto administrativo que resuelva fundadamente esa solicitud.

Texto del pronunciamiento

Nº E272987 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Isabel Tejada Ovalle, en representación de la empresa Seguridad del Norte S.A., quien solicita, en síntesis, un pronunciamiento que determine que Carabineros de Chile debe resolver su solicitud de autorización para el uso alternativo de uniforme de su personal de guardias de seguridad, conforme a la normativa que señala. Se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la referida institución policial, a través de su Secretaría General. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. A su turno, el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), que, en su primera disposición, aprueba el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, contempla la obligatoriedad del uso de uniforme en su artículo octavo, estableciendo que las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, un uniforme, conforme al detalle que indica para cada prenda. Luego, en lo atingente, su inciso penúltimo agrega que, no obstante, en aquellos casos que menciona, la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, mediante resolución fundada, podrá autorizar la utilización parcial, la exención total del uso del uniforme o el uso de un uniforme distinto al indicado en ese artículo. En tanto, su inciso final dispone que el control del cumplimiento de estas disposiciones lo efectuará la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada respectiva. A su vez, el Apartado II, Nº 1, punto viii, numeral 1.3, del Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, aprobado por el decreto exento Nº 261, de 2020, del MISP, previene que las empresas que provean guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y de similar carácter, mediante resolución fundada de la respectiva autoridad fiscalizadora, podrán ser autorizadas para emplear un determinado uniforme distinto al que indica el artículo octavo del anotado reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.4, y que, de no mediar dicha autorización, deberá ser utilizado el uniforme que detalla. En ese orden, el aludido numeral 1.4 “Uso de uniforme alternativo”, preceptúa, en síntesis, que, a solicitud de las empresas de seguridad privada proveedoras de recursos humanos, la autoridad fiscalizadora, mediante resolución fundada, podrá autorizar -cuando concurran los requisitos que menciona- el uso de un uniforme diverso al indicado en el numeral 1.3 anterior, como también “el uso de un uniforme distinto, la exención total o la utilización parcial del uniforme contemplado en el artículo octavo del reglamento” ya reseñado. Por otra parte, el artículo 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, prescribe que los actos administrativos terminales deben ser fundados, por lo que la autoridad que los dicta debe expresar los razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado su decisión. Como puede apreciarse, las referidas disposiciones establecen, en términos facultativos para la autoridad fiscalizadora, la potestad de autorizar el uso de uniforme alternativo cuando se cumplan las condiciones requeridas, decisión que -de ser favorable o negativa- deberá ser adoptada por resolución fundada. III. Análisis y conclusión En los documentos tenidos a la vista, consta que, a través de la resolución exenta N° 188, de 2020, la autoridad fiscalizadora resolvió “No autorizar el uso de un uniforme distinto al establecido en la normativa vigente”, sin que el fundamento de esa decisión esté explicitado en su texto. Ello, porque solo reproduce artículos del referido reglamento y de su manual, omitiendo consignar si, en la especie, concurren o no las condiciones para autorizar el uso alternativo de uniforme requerido expresamente en los términos del reseñado numeral 1.4 y las razones que motivaron la denegación de esa solicitud. Por consiguiente, cabe concluir que la precitada resolución exenta no se encuentra debidamente fundada, por lo que corresponde que Carabineros de Chile la deje sin efecto y emita un nuevo acto administrativo que resuelva fundadamente la solicitud en comento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E272987N22, de 3 de noviembre de 2022.

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