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Contraloría General de la República · N° 035875N16

Dictamen N° 35.875, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.875 Fecha: 16-V-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Valparaíso, mediante la cual requiere un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar patente provisoria de microempresa familiar para funcionar en un inmueble ubicado en un condominio en el evento de no contar con la autorización del comité de administración dada su inexistencia o inactividad; y sobre la posibilidad de conceder patente provisoria o definitiva a un contribuyente bajo esa modalidad que solicite sujetarse a los requisitos generales para ello -sin acogerse a los beneficios de exención de limitaciones y tributarios que ella confiere-, y sin exigirle, además, el referido consentimiento al aludido comité. Sobre la materia, respecto de la primera de las consultas formuladas, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, la municipalidad estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos solicitados o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios su cumplimiento, precisando que las limitaciones y autorizaciones que la misma disposición señala, no se aplicarán a la microempresa familiar. Agrega, el inciso cuarto del citado artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en lo que importa, que para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá cumplir, entre otros requisitos, con la autorización del comité de administración, si la vivienda es una unidad de un condominio. A su turno, el inciso quinto de dicha disposición prevé que “la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso”. Ahora bien, de la normativa citada es posible desprender que la autorización del comité de administración constituye un requisito establecido en el propio decreto ley N° 3.063, de 1979, para acogerse a los beneficios de la microempresa familiar. Asimismo, dicho cuerpo regulatorio exige para otorgar patente provisoria que el contribuyente cuente con los permisos que exijan otras leyes especiales. En este contexto, es dable recordar que como todo régimen de excepción la institución de la microempresa familiar efectivamente cuenta con un estatuto especial, lo que, sin embargo, no implica que disposiciones generales como la citada precedentemente dejen de aplicársele, en la medida que sean compatibles con la normativa específica que regula dicha institución (aplica criterio contenido en dictamen N° 24.012, de 2005). Luego, dado que la aludida autorización se encuentra en el texto normativo en examen y no en otras leyes especiales, como exige el inciso quinto del precepto en comento, para otorgar patente provisoria, es posible concluir que la falta de dicha exigencia impide a la Municipalidad de Valparaíso concederla a la microempresa familiar. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que a falta de la autorización del comité en comento, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 2.762, de 2007, corresponde estarse a lo previsto en el inciso final del artículo 19 de la ley N° 19.537 -reiterado en el inciso final del artículo 22 del reglamento aludido-, que al efecto previene que si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez de policía local correspondiente, conforme al artículo 33 de esa ley. A continuación, la entidad edilicia consulta si es posible conceder patente provisoria o definitiva a un contribuyente que desee constituirse bajo la modalidad microempresa familiar, y que solicite sujetarse a los requisitos generales para ello, esto es, sin acogerse a los beneficios de exención de limitaciones y tributarios que ella otorga, y sin exigirle, además, la referida autorización al comité de administración. Al respecto, es del caso recordar que la microempresa familiar es una institución creada por la ley N° 19.749, texto legal que modificó el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, estableciendo un régimen especial que favorece a quienes ejercen una actividad económica lícita en la casa habitación familiar, para los efectos del otorgamiento de patente municipal, eximiéndolos del cumplimiento de determinadas exigencias. En este sentido, es necesario considerar que si el legislador dicta una ley especial sobre determinadas materias, como, en el caso en estudio -la creación de microempresas familiares-, expresando su intención de exceptuarlas de la regulación de la ley general, no procede hacer prevalecer esta sobre aquella, toda vez que una ley específica supone un estudio expreso en cuanto a la materia que rige, siendo lógica la primacía que se le otorga, lo que reconoce el Código Civil en sus artículos 4° y 13 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.126, de 2000, y 3.440, de 2003). Luego, siendo de la esencia de la anotada institución que ella goce de los beneficios conferidos por el decreto ley N° 3.063, de 1979, no corresponde otorgar patente de microempresa familiar a un contribuyente que no se acoja a ellos, puesto que en tal evento lo que procede es conceder una patente comercial pura y simple, sea esta definitiva o provisoria. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035875N16, de 16 de mayo de 2016.

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