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Contraloría General de la República · N° 037470N12

Dictamen N° 37.470, de 25 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 37.470 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bardessi Ciocca, abogado, en representación del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Gilberto Opazo Aravena, para reclamar en contra del sumario administrativo al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel, ya que, a su juicio, dicha sanción se habría basado en un procedimiento que adolece de vicios en su tramitación. Requerido su informe, la aludida Institución Policial, se refirió a cada una de las alegaciones del requirente concluyendo, en definitiva, que el proceso sumarial se tramitó conforme a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, resulta menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 74.487, de 2011, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 27.392, de 2012, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquél se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. En este sentido, se debe expresar que con ocasión del examen previo de legalidad al que se sometió el instrumento sancionador que se impugna, esta Entidad de Control verificó que el sumario que le sirvió de antecedente fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que el interesado hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la pertinente normativa, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las irregularidades que se le imputaron. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Carlos Bardessi Ciocca. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037470N12, de 25 de junio de 2012.

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