Contraloría General de la República · N° OF192628N26
Dictamen N° OF192628, de 9 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
Texto del pronunciamiento
N° OF192628 Fecha: 09-10-2026 I. Antecedentes Don Felipe Serey Guerra, consejero regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, denuncia que con fecha 28 de julio de 2025, el señor Claudio Orrego Larraín, Gobernador Regional de Santiago, a través de su cuenta personal en la red social X, habría efectuado una publicación sobre temas ajenos a la administración del Gobierno Regional. Requerido al efecto, esa entidad regional señaló, en síntesis, que el Gobernador Regional mantiene su cuenta personal en la señalada red social para expresar libremente su opinión sobre las materias que estime pertinentes, siendo este un espacio digital personal para emitir opiniones al margen del desempeño de su cargo. II. Fundamento jurídico Esta Contraloría General ha sostenido respecto al uso de redes sociales por parte de los servidores públicos -cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija-, que estos se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político (aplica dictámenes N°s. 71.422 y 47.523, ambos de 2013). Lo anterior, es sin perjuicio que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica instructivo N° E545210, de 2024). Así, de conformidad con los dictámenes N°s. 14.953, de 2019 y E46043, de 2020, tratándose de una cuenta de carácter privado en una red social, perteneciente a una persona que sirve un cargo de autoridad y cuyas publicaciones no afecten la probidad administrativa, no corresponde que esta Contraloría General emita pronunciamientos, toda vez que tales actividades quedan dentro del ámbito particular de la misma. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la revisión del contenido publicado en la cuenta @Orrego, de la red social X, se advierte que la actividad desplegada por la autoridad el 28 de julio de 2025 correspondió al uso de su perfil personal, mediante la cual emitió una opinión referida al actuar de figuras políticas desde una perspectiva individual y no institucional. A su vez, cabe hacer presente que, en dicha manifestación, no se aprecia la configuración de una actuación administrativa o una comunicación oficial susceptible de control por parte de este Órgano Fiscalizador, sino más bien se trata de una opinión de carácter personal enmarcada en el ámbito del derecho fundamental de toda persona, incluida dicha autoridad, a la libertad de expresión. En este sentido, y conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en el dictamen N° E137926, de 2025, las actuaciones desarrolladas en tales condiciones se sitúan dentro de la esfera privada de la autoridad, razón por la cual no corresponde emitir un pronunciamiento sobre su contenido o alcance. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF192628N26, de 9 de octubre de 2026.
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